este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: OTILIO JOSÉ DELMORAL GALÍNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.587.759, residenciado en la urbanización Cruz verde, calle 04, sector 04, N° 25, , Coro, Estado Falcón por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumplir la Pena de Dos (02) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Por cuanto se evidencia que el imputado se encuentra bajo medida de privación Judicial preventiva de libertad se acuerda mantener la predicha medida de coerción personal hasta tanto el tribunal de Ejecución que corresponda .....