este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al JOAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.934.897, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Sector Bella Vista, casa 19, calle Arauca, de color rosada, Punto. Fijo estado Falcón; por el delito ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión. Se sustituye la medida de privación Judicial Preventiva de libertad que fueron impuesta por el tribunal de control colocándose en su lugar la Cautelar Sustitutiva consistente en Presentaciones periódicas cada ocho (08) días; pena esta que terminará de cumplir conforme a las precisiones que estime procedente el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que por Distribución corresponda conocer del presente causa; Asimismo se condena a la.....