En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Amilcar Antequera Lugo, matrícula N°. 103.204, en su carácter de apoderado del ciudadano MAIKER JOSE ROMERO, cédula de identidad N°. 16.414.802, contra la sentencia dictada el 08 de Octubre de 2009, por el Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual niega la prueba de cotejo y la admisibilidad de la experticia promovida por la parte demandada con motivo del juicio que por cobro de bolívares por intimación intentara el apelante, contra el ciudadano NOEL PAZ, cédula de identidad N° 11.799.279.
SEGUNDO: Se revoca por infundada la sentencia apelada y contraria al debido proceso.
TERCERO: Se ordena practicar la prueba de cotejo sobre la letra de cambio para comprobar su autenticidad y que el obligado firme an.....