DISPOSITIVA.
Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que lo une.
Ahora bien, en lo que respecta al niño XXXXXXXXXX, habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
Primero: La Custodia corresponderá a la madre, ciudadana LOURDES GREGORIA SANCHEZ CHIINO.
Segundo: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad sobre dicho niño las mismas serán ejercidas por ambos progenitores.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, va a regir el acuerdo homologado por la extinta Sala Primera de del suprimido Tribunal de Protección de Santa Ana de Coro, en fecha seis (06) de Abril del año 2010", en el expediente Nro.12.633, el cual establece lo siguiente:
1.-) El progenitor, ciudadano ALEXANDER JOSÉ FLORES SANCHEZ, ya identificado anteriormente, tendrá derecho a compartir con su hijo el niño XXXXXXXXXX, fuera del hogar materno, en un sitio donde previamente se hayan puesto de acuerdo amb.....