De modo que, al acto de formalización de la tacha incidental se le vincula la formalidad que debe cumplir el tachante en el quinto día siguiente a su anuncio, presentando escrito formalizando la tacha anunciada, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados. En consecuencia, al no formalizar la tacha del instrumento anunciado como tachado, no puede este tribunal seguir adelante la incidencia de tacha, lo que trae como resultado que se debe declarar terminada la incidencia. Y ASÍ SE DECIDE.
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Terminada la incidencia de tacha, por cuanto la parte tachante, ciudadana ROSA ELENA TISOY CHASOY, ampliamente identificada, no cumplió con la car.....