EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia; se ordena la rectificación de la acta de nacimiento signada con el N° 160, año 1968, expedida por el REGISTRADOR DEL MUNICIPIO PETIT, PARROQUA CABURE DEL ESTADO FALCÒN, y por ende subsanado el error invocado en ella, ordenándose en forma sumarial al Registrador Civil del Municipio Petit, Parroquia Cabure, del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, con sede en Coro, a fin que se haga la corrección, y la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano GREGORIO ANTONIO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.801.237, en el sentido que se inserte el nombre de su p.....