PRIMERO: con la lugar flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, para el ciudadano ENYERVERT MANUEL GARCIA GOMEZ. CUARTO: con lugar la solicitud de la representación fiscal y defensa publica en cuanto a la libertad sin restricciones para el ciudadano: ENYERVERT MANUEL GARCIA GOMEZ. QUINTO; se acuerda la remisión del expediente al representante del ministerio público para que prosiga con las investigaciones.
Publíquese, regístrese y deje copia.