En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Numa José Miranda Hidalgo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil WALLMAR C.A., mediante diligencia de fecha 8 de junio de 2017.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 24 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, y publicado su extenso en fecha 12 de junio de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de DESALOJO, incoada por la sociedad mercantil CENTRO CIUDAD TURISTICA COMERCIAL PARAGUANA MILLENIUM, C.A., contra la sociedad mercantil WA.....