DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la presente Inhibición presentada por la abogada ZENLLY URDANETA DE NAVAS, en su condición de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón. Y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Coro a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE (E),
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SUPLENTE
La Secretaria,
ANA PATRICIA MORA.
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado......