Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: HOMOLOGA el presente acuerdo reparatorio suscrito por Luis José Rodriguez Ventura y Oswaldo Pelayo Ventura y la victima Alberto Romero, Conforme lo establece en el aparte infine del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL. TERCERO: DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los Ciudadanos: Luis José Rodriguez y Oswaldo José Pelayo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 7.481.234 y 9.931.148 respectivamente, domiciliados en el Barrio San José de esta Ciudad. CUARTO: Decreta el cese de las medidas cautelares impuestas en audiencia de presentación a los imputados. QUINTO: Se Decreta la Libertad Plena. Remítase la presente causa al archivo Judicial para su guardia y custodia y sea ingresada a las causa inactiv.....