MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ERICA JAQUELINE REYES Y REINALDO ANTONIO REYES,, plenamente identificado en acta, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal; de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° y 6° del Código Adjetivo Penal. La cual consiste en la presentación periódica cada Quince (15) días por la OFICINA DE Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha; y prohibición de comunicarse con la victima. CUARTO: Seguidamente, impuesta la Medida se procede a informar a los imputados de las obligaciones a la cual ha quedado sometido conforme lo establece el artículo 260 del Código Orgánico Procesal penal, imponiendo a los imputados de dicho procedimiento, procediendo a dar lectura del mismo. Seguidamente es interrogado el imputado a los fines de su identificación y compromiso ante el tribunal, es pasado al estrado la Ciudadana ERICA JAQUELINE REYES.....