Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Medida Cautelar de presentación periódica impuesta conforme a las directrices que ordena el numeral 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia extiende el lapso primario de presentación periódica de cada ocho (8) días a cada Treinta (30) días a favor del Imputado CARLOS ANTONIO MARIN PEREZ, es decir, se le somete a un régimen de presentación mensual, la cual se hará efectiva antes el Cuerpo de Alguacilazgo, en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde y la prohibición de acercarse a las victimas, en su residencia o sitio de trabajo, Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 del Norma Adjetiva Pen.....