Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadanos GIOVANNI VIELMA, RAFAEL RIVAS, JOHNANTAN ALTUVE, GLEN OLLARVES, RAMON ANDRADE, JOHAN TAYAFERRO, EDGAR MORILLO Y MAYRETH RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.720.178, 12.620.449, 16.561.889, 13.724.041, 7485.541, 15.479.999, 11.392.785 y 14.832.841.
Primero: la nulidad absoluta del acta de asamblea Nro. 51, de la Cooperativa de transporte Falcón, R.L de conformidad con lo establecido en el articulo 66 de la Ley Especial de asociaciones de cooperativas, en concordancia con los artículos 19 y 15 de los estatutos internos de la asociación Cooperativa de Transporte Falcón RL., por falta de convocatoria y violación de requisito. Para integrar .....