En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Improcedente la solicitud de sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano procesado: HECTOR EFRAIN JOSE LEAÑEZ DIAZ, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en la ciudad de Coro, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.516.720, de 42 años de edad, de profesión u oficio abogado, de estado Civil casado, residenciado en la calle Santa Emilia, casa Nº 16, Urbanización Santa Irene, municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, conforme a la facultad que le confiere a este Tribunal el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente auto a las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ
LA SECRETARIA
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