D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por divorcio incoada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE DIAZ LUGO, en contra de su legitima cónyuge, ciudadana ADRIANA SOLEDAD ALVAREZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron el día 26 de Diciembre de 1993, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Háganse las participaciones a que haya lugar en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, .....