Habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LILIBETH JOSEFINA COHEN RAMOS y YORMAN JOSÉ ALVAREZ, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Temporal,
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA
La Secretaria,
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