Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ELIS OMAR LUGO MEDINA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 20.213.509, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de la ciudadana NORELYS ARMADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° literal a en concordancia con el 80 2° aparte ambos del Código Penal, 64 y 65 de la Ley Orgánica contra la Mujer para una vida libre de Violencia, y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordena seguir .....