En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia.: DECLARA. PRIMERO: procedente la solicitud de corrección de error material de la Acumulación y el Computo de la Pena del penado FRANK REINALDO PALENCIA, titular de la cédula de identidad V-12.561.332, conforme a lo establecido en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Corrige el Auto de Acumulación y el Cómputo de la Pena en la causa IP01P2005005352, realizados en fecha 10 de Noviembre de 2010 por el tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. TERCERO: CON LA FINALIDAD DE EVITAR UN DESORDEN PROCESAL Y QUE LA CAUSA FUE ERRONEAMENTE ACUMULADA SE ORDENA CORREGIR.....