DECISIÓN
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Inadmisión de la demanda por no agotarse el procedimiento previo administrativo establecido el Decreto Ley contra el Desalojo y Desocupación de Viviendas.
SEGUNDO: No opuestas las cuestiones previas 2°, 3° y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La continuación del procedimiento en su fase procesal siguiente.
CUARTO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de.....