En consecuencia éste Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO GRATEROL, parte actora asistido del abogado Perfecto Caldera, contra la sentencia definitiva dictada el 04 de junio de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró la perención de la instancia, decisión, que se confirma.
SEGUNDO: Se declara la perención de la instancia del procedimiento mediante el cual se sustanció la demanda de reinvindicación incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GRATEROL contra los ciudadanos NIDIA ELENA ALVARADO PARRA, MIGUEL FERRER MONTERO y la COMUNIDAD DE TIERRAS DE URUPAGUADUCO.
TERCERO: Se condena en costas al apelante.