En consecuencia, al haberse verificado por esta Alzada que el Juez inhibido planteó la inhibición mediante escrito suscrito ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, tal como lo ordena el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, así como haber cumplido con la obligación de fundamentar la inhibición propuesta, indicando la causal legal en que se basa, se declara ABIERTA A PRUEBAS LA PRESENTE INCIDENCIA, a partir del día de la notificación respectiva, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez Suplente del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en esta Ciudad de Santa Ana de Coro.
En consecuencia librense las correspondientes boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cumplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Santa Ana de Coro, a los 09 dias del mes de febrero de d.....