III
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, repone la presente causa al estado de que el abogado RAMÓN ALBERTO MANTILLA presté el juramento de cumplir bien y fielmente el cargo recaído en su persona. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, de conformidad con lo establecido en
los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, haciendo de su conocimiento que la presente causa se reanudará pasados que sean noventa días continuos contados a partir de la constan.....