Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en su ordinal 3°, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los ciudadanos:OSMEL REVILLA E IVAN REVILLA venezolanos, de 40 y 38 años de edad, solteros, de profesión obreros, alfabetos, titulares de la Cédula de identidad N° V-7.856.325 y V-10.084.623, naturales de Cabimas y residenciados en la Parroquia Borojo, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de APODERAMIENTO DE ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con .....