Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. LUIS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos WILLIANS JOSE CHIRNOS SALAS y JEAN CARLOS GARCIA ORTIZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458, 286 con las agravantes del artículo 77 ordinales 1°, 8° y 11° y 278 del Código Penal vigente en perjuicio de YUBEL COLINA ROMERO y ENRIQUE GONZALEZ GARCIA. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la defensa. TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento se .....