este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado CARLOS COROMOTO GARCÍA COLINA, Titular de la cédula de identidad personal número V. ¿ 5.376.201, estado civil casado, profesión u oficio Obrero, edad 55 años, domiciliado en la Urbanización Las Velitas II, vereda 56, casa N° 7, cerca del modulo de la policía de esta ciudad de Coro Estado Falcón, Familia Colina, teléfono 0424-6752694; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes, del artículo 46 numerales 5° y 8° ejusdem, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículo 251 y 252 ibi.....