Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, incoada por el ciudadana JOSE RAMON GOTOPO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.525.154, representado por el Abogado Gustavo Vargas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.731, en contra de la ciudadana ADRIANA DONQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.669.547, asistida por el abogado Yoneise Sierra, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.001 , y ACUERDA:
PRIMERO: El Desalojo por parte de la demandada, del Inmueble arrendado, ubicado en el co.....