Ahora bien, la accion interdictal de amparo a diferencia de la accion posesoria por restitucion, es mas rigurosa en cuanto a los extremos necesarios de admisibilidad ya que se requiere evidenciar en autos los presupuestos concurrentes del articulo 772 del Código Civil, teniendo además como medio preconstituido con mayor grado de idoneidad para establecer la presuncion grave del derecho que se dice tener perturbado el justificativo de testigos, cuyo acompañamiento no consta en autos que haya sido ofrecido por la solicitante; en tal sentido ante la insufiencia probatoria requerida para coadyuvar la existencia de la presuncion gravde denunciada forzosamente este sentenciador debe declarar como en efcto lo hace INADMISIBLE la solicitud de querella interdictal de amparo, incoada por la ciudadana MAGDALENA JOSEFINA BLANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.222.042, técnico superior universitaria, en construcción civil, de este domicilio, actuand.....