Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación Judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia. Así se decide.-