PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION JUDICIAL, celebrada por los ciudadanos Abogados YENNY PRIMERA S. y MIGUEL BARRETO C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.885 y 44.817, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOSELEN SÁNCHEZ DEL MORAL, la primera y de la ciudadana ENMA AGUILAR DE SÁNCHEZ, el segundo, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 Y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 1.713 y 1.718 del Código Civil. Téngase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: La parte demandada a objeto de dar por finalizado la presente acción, le cancela en este acto los montos más abajo determinados a la parte actora en la forma siguiente: SEXTO: Las parte actora declara recibir en este acto de manos de la demandada la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 133.875,00) mediante cheque Nº 00002093, de la entidad financ.....