por todo lo ante expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: este tribunal declara sin lugar la excepción expuesta por los abogados de la defensa SEGUNDO: se admite parcialmente la acusación en contra de la ciudadano MIGUEL JOSE ARAUJO CHAVEZ, por la presunta comisión del delito de: EXTORSIÓN AGRAVADA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, en perjuicio de LIGIA ROMERO DE CHAVEZ y LICETH CHAVEZ. Se admite parcialmente la Querella presentada por los apoderados de las victimas. TERCERO: igualmente se admiten las pruebas fiscales y las pruebas ofrecidas por la parte Querellante, no.....