Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECRETA la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación por ante este tribunal cada 15 días a partir de la presente fecha. a la imputada MARIA ALEJANDRA DIAZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 14.800.201, nacida el 22-03-80, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 04,entre calle Garcés 8 y 9, Punto Fijo Estado Falcón por la presunta comisión del delito de delito Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se Decide
El Juez Primero de Control
Abg. HILARI.....