Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: al ciudadano: LEOMAR RAMÓN CHIRINO , venezolano, portador del la cédula de identidad Nro. V- 15.702.484, de profesión comerciante informal, de 23 años de edad y residenciado en: Barrio: Pueblo Nuevo, Calle La Paz, casa nro.- 05, Coro- Estado Falcón, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor o partícipe de la comisión del delito: FABRICACIÓN DE ARMAS, previsto