Así las cosas y conforme a lo contemplado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por las consideraciones anteriores, concatenado a lo establecido en los artículos 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa; Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el original del expediente, en su oportunidad y en el estado en que se encuentra, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de seguir conociendo de la presente causa.