DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción incoada por la Abogada ALLISON ZEA NAVARRETE, en representación de los Ciudadanos: INOCENCIA ABREU DE GOUVEIA, JOSE LUIS DE GOUVEIA ABREU, MARIA DE FATIMA DE GOUVEIA ABREU y LILIANA DE GOUVEIA DE GONZALEZ, en contra de la Sociedad Mercantil ABASTO Y CARNICERIA LA ENTRADA, S.R.L., con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil y literal a) del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Se condena a la empresa ABASTO Y CARNICERIA LA ENTRADA, S.R.L., a entregar a los demandantes completamente desocupado el inmueble (local comercial) arrendado, ubicado en la parte Sur-Este de la U.....