Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la medida cautelar sustitutiva y quedando vigente la medida privativa preventiva judicial de libertad decreta la aprehensión del Ciudadano: Wilmer José Paz Sequera, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la Urbanización Los medanos, Calle Principal, Manzana A,Casa S/N, Coro, Estado Falcón, con fundamento en los artriculos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia librese la correspondiente boleta de aprehensión y remitase con oficio a la correspondiente Fiscalia a los fines de su Distribucción antes los Organismos Policiales Competentes.
La Juez Primero de Control
Abog. Gloria Vargas Vargas
La Secretaria
Abg: Lidda Benitez
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