Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 07, 61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza al equipo Técnico Evaluador del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti Franceschi, para hacer efectivo el disfrute de privilegios (permisos), señalados en el Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario. Art 46 ordinal 1° (ordinario) y artículo 47 (1era evaluación: 2 Domingos de 12 horas cada uno sin pernocta), 2da evaluación: 2 sábados, 2 domingos de 12 horas sin pernocta y 3era evaluación fin de semana de 48 horas, en el caso particular del penado RAFAEL COROMOTO MIQUILENA, arriba bien ident.....