Por los fundamentos expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, DECLARA : CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia se le impone al ciudadano JULIO CESAR MEDINA, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.924.484, natural de Coro, Estado Falcón, de ocupación Ciclismo, hijo de Julio Cesar Medina y Carmen Ramona Yagua, domiciliado en Calle El Progreso, entre providencia y Proyecto, casa S/N° de color Azul, al lado de la Familia del Inspector Freddy Molina. Coro, Estado Falcón, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en que consiste en la Detención Domiciliaria en el Domicilio. En Calle El Progreso, entre providencia y Proyecto, casa S/N° de color Azul, a.....