Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: PEDRO JOSÉ ECHETO GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 16. 347. 742, quién reside en Calle Progreso, entre Avenida Sucre y Callejón Sucre, casa sin número en Coro estado Falcón. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Líbrese la Correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto es a esa instancia judicial a quien corresponde conocer de la presente causa en virtud de Orden de Aprehensión.....