UNICO DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS LUIS THOMPSON DURÁN, de nacionalidad venezolana, no posee Cédula de Identidad, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 10-12-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Pescador, Hijo de Nancy Margarita Duran Rivero y Irmes Severino Thompson, natural y residenciado en el Barrio Santa Rosalía, Calle N° 03, casa N° 05, sin frisar, diagonal a un Gimnasio y una Bodega, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional de.....