este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir al penado: LEONARDO ENRIQUE COLINA ESPINO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.629.954, soltero, de profesión u oficio Mesonero, natural y residenciado en la Urbanización Las Velitas II, calle 25, casa N° 16 de color blanca, cercada con un portón pintado con fondo de herrería, cerca del Modulo policial de Coro del estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Apure, quién residirá en la siguiente dirección: sector 23 de Enero, callejón la gallera, casa N° 20f-126, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el a.....