DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora Ciudadanos UBAN GREGORIO JIMENEZ , RADANE A. GARCIA , WILLIAN J. LUGO , DARWIN MIQUILENA, y JUAN ROGELIO GARCIA , venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No..14.027.278, 13.306.130, 13.724.260, 18.481.877 y 13.306.129, respectivamente. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada CONSTRUCTORA CONSABARCA , C.A.,. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.