este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se NIEGA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado, ELVIS HERNANDEZ, arriba bien identificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena impone la presente decisión. Igualmente se ordena que sea traslado al referido penado con toda la seguridad del caso, al Hospital Universitario de esta ciudad, a objeto que se realice todo los examen por haber sufrido varios disparos en el cuerpo y en los actuales momentos se encuentra indispuesto de salud, y una vez que se le practique dicho examen sea devuelto al internado Judicial. Igualmente se ordena que sea incluido en la lista de Redención Judicial de Pena por Trabajo voluntario cumplido y Estudio.