En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA ACCIÓN que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoara el ciudadano ALBERTO RAMONES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.927.899 en contra de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples y Especializados para la Industria Petrolera y Petroquímica (Cosemeippc 10912 R.L) ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa en la presente causa. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se ordena a la Asociación COOPERATIVA, antes mencionada a cancelarle al ciudadano ADELVIS JOSÉ GARCÍA SIRA, antes identificado la siguiente cantidad: CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs.4.405,16), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. CUARTO: Se or.....