este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano GUSTAVO JOSE COLINA SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, de 19 años, portador de la cédula de identidad V-23.588.281, nació el 06-08-1991, soltero, hijo de JOSE MANUEL COLINA y JOMAIRE SANGRONIS ocupación de Trabajo y Estudio, residenciado en la Calle Monzón, entre Millar y Providencia, casa N° 120, Coro, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Despacho, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.