DISPOSITIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: SE DECLARA LA PREJUDICIALIDAD EN EL PRESENTE ASUNTO. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Una vez conten en las actas procesales la firmeza de la providencia administrativa antes descrita a los fines de garantizar el derecho a la defensa y poder brindar una tutela judicial efectiva se procederá a la fijación de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria. ASI SE DECIDE. TERCERO: se ordena oficial al referido Juzgado Primero Superior ubicado en Santa Ana de Coro a los fines de que informe a este tribunal sobre el estado y grado de la causa signada bajo el Nº IP21-N-2012-000064. ASI SE DECIDE.