En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la presente SOLICITUD DE SELLADO DE LIBROS y se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes