EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal "a" de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal en contra del joven-adulto EDGAR YOHEL ORTEGA NAVEDA, por la presunta comisión del delito ROBO LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente en perjuicio de EDER BRACHO. SEGUNDO: Se admite las pruebas ofrecidas por la vindicta pública. TERCERA: .-Acto seguido la jueza impone al joven-adulto EDGAR YOHEL ORTEGA NAVEDA, de la formulas de solución anticipada, prevista en el articulo 564 y siguiente de la LOPNNA. Y que en el presente caso, es procedente la figura de la admisión de los hechos prevista en articulo 583 ejusdem, procediendo los acusados libre de apremio y c.....