Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición a la admisión de la prueba ofrecida por el tercero con interés, la empresa PANADERIA Y PASTELERÍA LA GRAN COSTA NOVA, C.A. SEGUNDO: Inadmisible las pruebas que fueron promovidas mediante diligencia EL 06 de marzo de 2017, por el abogado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 160.949, actuando en representación de la ciudadana OSDALIS CAMACHO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.460.561, de este domicilio. TERCERO: Sin Lugar la solicitud de apertura de la incidencia solicitada a la luz de los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.