DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido esbozados anteriormente, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: su INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer de la presente acción de Reconocimiento de Unión Concubinaria intentada por la ciudadana LILIANA CAROLINA CAMBERO SANTANA, up-supra identificada, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: que el Tribunal competente para conocer de la presente acción, es el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas. Tercero: Remítase la presente causa al Tribunal declarado competente una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del texto adjetivo.....