DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, Este Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 ordinal Segundo del Código Civil, intentada por el Ciudadano LENNYS ALCIDE GUANIPA, en contra de la Ciudadana MARISELA COROMOTO PADILLA, plenamente identificados en autos. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los prenombrados Ciudadanos y que fue contraído por ante la Jefatura Civil de La Parroquia Punta Cardón del Estado Falcón en fecha 21 de Febrero de 1.990.
En relación a las Niñas, habidos en la relación matrimonial, se establece el siguiente régimen:
1) Las Niñas .....